NORMAS DE CONVIVENCIA
El buen
funcionamiento del C.E.I.P. Castillo de Doña Blanca exige unas
normas mínimas que garanticen la convivencia y desarrollo de las
actividades del Centro.
A)
Por parte del ALUMNADO:
COMPORTAMIENTO
Y SOCIABILIDAD: 1.- Observará el respeto y
la corrección debida a todos los miembros de la Comunidad Educativa.
2.- Observará en clase la atención, silencio y respeto al trabajo
de los demás. 3.- Saldrá al patio en tiempo dedicado al recreo, no
pudiendo permanecer en el aula solos. 4.- Entrarán en clase de forma
ordenada, observando buen comportamiento. 5.- Circulará por las
entradas y pasillos con corrección y sin alboroto. 6.- Respetará lo
que no les pertenezca. 7.- Entregará a un profesor/a al portero o al
Director/a los objetos encontrados para hacerlos llegar a sus dueños.
8.- Las entradas a clase se realizarán con un profesor, manteniendo
el orden y el silencio hasta la entrada en las aulas. 9.- En los
cambios de clase se evitará al máximo la utilización de los
servicios, manteniéndose las aulas en orden, sin carreras, gritos ni
juegos. 10.- La salida de clase se realizará en orden, sin carreras
ni gritos, siendo el profesor el último en salir vigilando su clase.
11.- Ningún alumno/a abandonará el Colegio antes de terminar la
jornada escolar si no es recogido por un adulto, preferentemente sus
padres.
ASEO Y
LIMPIEZA: 1.- Deberá presentarse aseado en
su persona. 2.- Procurará el mayor esmero en la presentación de sus
trabajos. 3.- Procurará la mayor limpieza y corrección en la
utilización de los aseos del Centro. 4.- Arrojará los papeles y
restos de comida en los recipientes destinados a este fin. En caso de
que se aprecie residuos en el suelo , lo recogerá el alumno que se
encuentre más cerca cuando el profesor lo aprecie. 5.- Procurará
ser limpio, también en el vocabulario, no sólo en palabras
malsonantes, sino, al mismo tiempo en gritos y gestos. 6.- Cuidará
del edificio escolar, mobiliario y resto de material, tanto de uso
común como privado, sin dañarlo ni destruirlo. 7.- Abonará el
coste de los daños producidos, cuando voluntariamente haya producido
el deterioro. 8.- No comerá en las aulas bocadillos, ni ningún tipo
de chucherías. 9.- Deberá mantener en todo momento una adecuada
actitud postural en su asiento.
PUNTUALIDAD
Y ASISTENCIA: 1.- Observará la más rigurosa
puntualidad. 2.- Asistirá a clase asiduamente. Las faltas de
asistencia deberán ser justificadas ante el profesor directamente o
por escrito por los padres/madres. Más de cinco faltas sin
justificar se procederá a poner en conocimiento a la Concejalía de
Educación según el Plan de Absentismo Escolar.
B)
Por parte de los PADRES /MADRES
1.-
Procurará enviar a sus hijos al Centro en perfecto estado de
limpieza, tanto en su persona como en su ropa. 2.- Fomentará en sus
hijos/as la aplicación escolar, puntualidad y asistencia asidua. 3.-
Procurarán no deteriorar ante sus hijos/as la imagen de los
profesores del Centro. 4.- Evitarán, a la entrada y salida del
alumnado, los comentarios improcedentes que pueden ir en menoscabo
del buen nombre del Centro. 5.- Respetarán el día y la hora fijados
para entrevistas o consultas a los tutores/as o profesores/as de sus
hijos/as. Excepcionalmente en casos de necesidad o urgencia podrán
hablar con los maestros/as en horario no establecido de tutoría. 6.-
Evitarán entrar en clase sin citación previa, para no interrumpir
las actividades docentes. Sólo en circunstancias graves y muy
justificadas, se permitirá el acceso a las aulas de personas ajenas
a las mismas.
NORMAS
DE CONVIVENCIA
Habrán de
tener un carácter educativo y recuperador, deberá garantizar el
respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora
de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
Se
corregirán los actos contrarios a las normas de convivencia del
Centro realizados por el alumnado tanto en horario lectivo, como en
el dedicado a la realización de las actividades complementarias o
extraescolares. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones de los
alumnos/as, que, aunque realizadas fuera del recinto y el horario
escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el
ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes del
alumnado en los términos previstos en el Reglamento de Organización
y Funcionamiento (R.O.F.)
En
las CORRECCIONES se tendrán en cuenta las circunstancias siguientes:
_Circunstancias aa
tenuantes:
- El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño.
- La falta de intencionalidad.
- La petición de excusas.
-Circunstancias que
agravan la responsabilidad
- La premeditación.
- La reiteración.
- Los daños, injurias u ofensas causados a los compañeros/as, en particular a los de menor edad o a los recién incorporados al Centro.
- Las acciones que impliquen discriminación.
- La incitación o estímulo a la actuación colectiva, que lesionen los derechos de los demás miembros.
- La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al Centro o a cualquiera de los integrantes de la Comunidad Educativa.
Existen dos tipos de
conductas a las que aplicar las CORRECCIONES:
A)
Conductas contrarias a las normas de
convivencias
- Cualquier acto que perturbe el normal desarrollo de las actividades de la clase.
- La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.
- Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de sus compañeros.
- Las faltas injustificadas de puntualidad. (5 en un mes)
- Las faltas injustificadas de asistencia a clase. (5 en un mes). Si durante un curso escolar el número de faltas injustificadas fuese superior a 50 daría lugar la no evaluación ni promoción del alumno/a.
f)
Cualquier acto de incorrección y desconsideración hacia otros
miembros de la Comunidad Educativa.
g) Causar pequeños daños en las instalaciones,
recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de
los demás miembros de la comunidad educativa.
Prescribirán
en un plazo de 30 días naturales, excluyendo los períodos
vacacionales.
CORRECCIONES:
1.- Amonestación oral. 2.- Apercibimiento por escrito. 3.-
Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que
contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro,
así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos
materiales o documentos del Centro. 4.- Suspensión del derecho de
asistencia a determinadas clases (máx. 3 días lectivos). 5.-
Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al
Centro.(máx. 3 días lectivos)
LAS PODRÁN IMPONER:
Profesor/a, tutor/a, la jefatura de Estudios, la Dirección
B)
Conductas gravemente perjudiciales
para la convivencia
a) La agresión física
contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro
de la comunidad educativa.c) El acoso escolar, entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico hacia un alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.
Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.
d)Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial, religiosa, xenófoba u homófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.
e) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.
f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
g) Las actuaciones que causen graves daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.
h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro a las que se refiere el artículo 33.
i) Cualquier acto dirigido
directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del
centro.
k) El incumplimiento de las
correcciones impuestas, salvo que la comisión de convivencia
considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.
Prescribirán
a los dos meses, excluyendo los períodos vacacionales
CORRECCIONES:
1.- Realizaciones de tareas fuera del horario lectivo para mejora de
las actividades del Centro o reparación de daños a instalaciones,
recursos materiales o documentos. 2.- Suspensión de la
participación en actividades extraescolares (máx. un mes).
3.-Cambio de
grupo. 4.- Suspensión de la asistencia a determinadas clases (de 3
día a 2 semanas). 5.- Suspensión de asistencia al Centro. (de 3
días a 1 mes). 6.- Cambio de Centro.
LAS
PODRÁN IMPONER:
La Dirección